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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 937

Crea plantas y establece normas para las secretarias regionales de planificacion y coordinacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6409 / 8990297.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Director de la Oficina de Planificación Nacional podrá proveer los cargos de la planta que se crea, por una vez y a medida que se constituya cada Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, con personal de dicha oficina, cualquiera que sea su calidad jurídica, eximiéndolos del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2° y siempre que se encuentren en servicio con anterioridad al 31 de Diciembre de 1974.