Texto oficial
Artículo 3°.- El Director de la Oficina de Planificación Nacional podrá proveer los cargos de la planta que se crea, por una vez y a medida que se constituya cada Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, con personal de dicha oficina, cualquiera que sea su calidad jurídica, eximiéndolos del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2° y siempre que se encuentren en servicio con anterioridad al 31 de Diciembre de 1974.