Texto oficial
"Artículo 1°- El personal designado por horas de clases en la Dirección de Educación Profesional podrá desempeñar asignaturas diferentes de aquellas para las cuales fue nombrado, cuando las transformaciones de los planes de estudios así lo requieran.
El Ministerio de Educación dictará el Reglamento para la aplicación de esta norma el que podrá tener disposiciones transitorias tendientes a regularizar las situaciones derivadas de los cambios de planes y programas producidos con anterioridad a la vigencia de este decreto ley.