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Artículo 1 del Decreto Ley 941

Establece normas relativas al personal que indica del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6411 / 7126130.

Texto oficial

"Artículo 1°- El personal designado por horas de clases en la Dirección de Educación Profesional podrá desempeñar asignaturas diferentes de aquellas para las cuales fue nombrado, cuando las transformaciones de los planes de estudios así lo requieran. El Ministerio de Educación dictará el Reglamento para la aplicación de esta norma el que podrá tener disposiciones transitorias tendientes a regularizar las situaciones derivadas de los cambios de planes y programas producidos con anterioridad a la vigencia de este decreto ley.