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Artículo 2 del Decreto Ley 941

Establece normas relativas al personal que indica del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6411 / 7126131.

Texto oficial

Artículo 2°- A contar del 1° de Marzo de 1974 el personal docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal que se desempeñe como tal en establecimientos educacionales dependientes de dicha Dirección, tendrá una compatibilidad hasta con 12 horas de clases o con los cargos de Director o profesor de escuelas vespertinas o nocturnas. Asimismo, el personal de la Planta Docente de esta Dirección que no se desempeñe en establecimientos educacionales o que no ejerzan funciones docentes tendrá una compatibilidad hasta con 12 horas de clases.