Texto oficial
Artículo 2°- A contar del 1° de Marzo de 1974 el personal docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal que se desempeñe como tal en establecimientos educacionales dependientes de dicha Dirección, tendrá una compatibilidad hasta con 12 horas de clases o con los cargos de Director o profesor de escuelas vespertinas o nocturnas.
Asimismo, el personal de la Planta Docente de esta Dirección que no se desempeñe en establecimientos educacionales o que no ejerzan funciones docentes tendrá una compatibilidad hasta con 12 horas de clases.