Texto oficial
Artículo 5°- Reemplazase el inciso final del artículo 38 de la ley N° 17.654, por los siguientes incisos nuevos:
"Las Direcciones de Educación podrán refundir en un solo documento la comunicación de asunción de funciones y la propuesta de personal a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.
El Reglamento establecerá las modalidades para la elaboración, emisión y trámites del documento refundido a que se refiere el inciso anterior".