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Artículo 4 del Decreto Ley 941

Establece normas relativas al personal que indica del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6411 · idParte: 7126133

Texto oficial

Artículo 4°- El personal docente directivo y el personal docente asimilado a grado de la Planta Docente dependiente de la Dirección de Educación Secundaria tendrá una compatibilidad hasta con 12 horas en establecimientos educacionales diurnos, vespertinos o nocturnos.