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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 956

Modifica decreto ley n° 574, de 1974, y la ley n° 13.908, sobre arrendamiento y venta de terrenos fiscales en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6418 · idParte: 8825958

Texto oficial

Artículo 2°- Los arrendatarios que no hubieren solicitado la compra de predios dentro del plazo y los arrendatarios con contratos vencidos, podrán solicitar dicha venta con arreglo a la ley N° 13.908 y sus modificaciones, dentro del término de un año contado desde la publicación del presente decreto ley, siempre que cumplan con los demás requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 6° de la citada ley.