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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 956

Modifica decreto ley n° 574, de 1974, y la ley n° 13.908, sobre arrendamiento y venta de terrenos fiscales en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6418 · idParte: 8825959

Texto oficial

Artículo 3°- El Presidente de la República podrá arrendar o renovar el arriendo, según corresponda, previo informe de la Comisión Especial de Tierras, a los actuales arrendatarios, a los arrendatarios con contratos vencidos o a los guardadores y beneficiarios de permisos de ocupación con arreglo a las disposiciones del decreto ley N° 574, de 1974, y sus modificaciones. No podrán acogerse a este beneficio los arrendatarios, ex arrendatarios, beneficiarios de permisos de ocupación o guardadores que no hayan dado cumplimiento a las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que se les hubiere impuesto.