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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 956

Modifica decreto ley n° 574, de 1974, y la ley n° 13.908, sobre arrendamiento y venta de terrenos fiscales en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6418 / 8825960.

Texto oficial

Artículo 4°- Los arrendatarios con contrato vencido que no estén al día en el pago de las rentas, podrán suscribir, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación del presente decreto ley, convenios de pagos por las rentas insolutas hasta por un máximo de cuatro cuotas anuales y sucesivas. Dichas cuotas se reajustarán en proporción a la variación que haya experimentado el índice oficial de precios al consumidor entre el mes calendario anterior a la fecha de la celebración del convenio y el mes calendario anterior a la fecha de su pago y devengarán un interés del 24% anual, que se aplicará sobre la respectiva cuota y el 50% de su reajuste. Los que se acojan a estos convenios se considerarán que están al día en el pago de las rentas para todos los efectos legales, salvo para el caso de compra en que antes de suscribirse la respectiva escritura pública deberá acreditarse haberse pagado la totalidad de las cuotas del convenio. El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas del convenio será causal suficiente para dar por terminado el contrato de arrendamiento sin más trámite y se hará exigible, en forma inmediata,el total de las sumas adeudadas, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo que antecede.