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Artículo 3 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126146.

Texto oficial

Artículo 3°- Establécese, para todos los trabajadores del sector privado, incluidos, para este solo efecto, los pertenecientes a las entidades a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 249, de 1973, con contrato de trabajo vigente al 28 de Febrero de 1975, una bonificación mensual que se regirá por las normas del presente Título, la que será imponible y tributable y se reajustará de acuerdo a lo dispuesto en el Título V del decreto ley N° 670, de 1974.