Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126148.

Texto oficial

Artículo 4°- A contar del 1° de Marzo de 1975, para los trabajadores que gocen de una remuneración mensual igual o inferior a E° 150.000, incluido en dicho monto el reajuste aplicado a partir de igual fecha conforme al decreto ley N° 670, de 1974, la bonificación mensual será de E° 20.000. Para los trabajadores que, a contar de igual fecha, gocen de una remuneración superior a E° 150.000 e inferior a E° 170.000, la bonificación mensual será equivalente a la diferencia entre esa remuneración y la cantidad de E° 170.000.