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Artículo 5 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6419 · idParte: 7126149

Texto oficial

Artículo 5°- El trabajador que cumpla jornada parcial tendrá derecho a la bonificación del presente Título siempre que, de haber trabajado jornada completa, su remuneración hubiere quedado comprendida en los montos señalados en el artículo anterior. Determinada la procedencia del beneficio, se fijará el monto proporcional en consideración a la jornada completa.