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Artículo 7 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126151.

Texto oficial

Artículo 7°- Para la aplicación del presente Título se entenderá por remuneración mensual la definida en el inciso tercero del artículo 7° del decreto ley N° 670. No se considerará remuneración, para el solo efecto de la aplicación del presente Título, los recargos que se percibieren con ocasión de trabajos efectuados en turnos de noche.