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Artículo 17 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126161.

Texto oficial

Artículo 17°- La infracción a las normas del presente Título será sancionada con multa de hasta dos sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago por cada trabajador afectado, la que se aplicará en conformidad a la ley N° 14.972, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12° del decreto ley N° 280, de 1974.