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Artículo 16 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126160.

Texto oficial

Artículo 16°- Corresponderá al Director del Trabajo resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Título. La resolución que se dicte en ejercicio de esta facultad, será obligatoria para las partes y en contra de ella no procederá recurso alguno. El Director podrá delegar esta facultad en sus inspectores provinciales.