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Artículo 24 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126171.

Texto oficial

Artículo 24°- Para los efectos previstos en el inciso final del artículo 22°, se entenderá que la remuneración imponible no ha podido exceder, en caso alguno, de 16 sueldos vitales, considerando los montos vigentes a la respectiva fecha.