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Artículo 25 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126172.

Texto oficial

Artículo 25°- Las limitaciones contempladas en el inciso final del artículo 22°, no se aplicarán a las pensiones concedidas conforme a las leyes N°s 10.383 y 10.662. No obstante, los nuevos montos de los respectivos salarios base de pensión reliquidados extraordinariamente, no podrán exceder, en caso alguno, del 70% de la remuneración máxima imponible a que se refiere el artículo anterior. Para los efectos de reliquidar extraordinariamente estas pensiones no se considerarán los incrementos que pudieren registrar los salarios base de pensión por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 10.383 y en la parte final del inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.662, agregado por el número 4 del artículo 1° de la ley N° 11.772.