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Artículo 27 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126174.

Texto oficial

Artículo 27°- Los nuevos montos de las pensiones que resulten de la reliquidación extraordinaria contemplada en este párrafo, se devengarán a partir del 1° de Marzo de 1975 o desde la fecha de concesión de la pensión, si ésta fuere posterior.