Texto oficial
Artículo 26°- Las pensiones reliquidadas en conformidad a las normas anteriores se reajustarán, cuando corresponda, en los porcentajes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Título V del D.L. N° 670, de 1974.
Concede bonificacion mensual que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126173.