Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126177.

Texto oficial

Artículo 30°- A partir del 1° de Marzo de 1975, la remuneración imponible para los obreros agrícolas será de E° 83.200 mensuales, y el salario mínimo imponible de los empleados de casas particulares de E° 53.100 mensuales. Este aumento absorberá el determinado para dichas remuneraciones imponibles a contar del 1° de Marzo de 1975, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 670, de 1974. Los futuros aumentos que corresponda aplicar a dichas remuneraciones imponibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 22° del decreto ley N° 670, de 1974, se calcularán y aplicarán en relación a los nuevos montos de ellas fijados en el inciso primero de este artículo.