Texto oficial
Artículo 31°- Los montos de las pensiones que resulten de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Título, se ajustarán a la centena superior más próxima.
Concede bonificacion mensual que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126179.