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Artículo 33 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6419 · idParte: 7126181

Texto oficial

Artículo 33°- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones y pensiones determinadas por la aplicación de este decreto ley, quedarán a beneficio de los trabajadores y pensionados.