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Artículo 32 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126180.

Texto oficial

Artículo 32°- El déficit o superávit que registre el Fondo Común a que se refiere el artículo 15° de decreto ley N° 627, de 1974, se cargará o cederá en beneficio del Fondo Unico de Prestaciones Familiares establecido por decreto ley N° 307, de 1974.