Texto oficial
Artículo 1°.- Los propietarios de sitios eriazos ubicados en zonas urbanas que carezcan de cierros, deberán proceder a la construcción de las murallas divisorias con la vía pública de conformidad a las normas municipales, debiendo iniciarse los trabajos dentro del plazo de 60 días, de publicado el presente decreto ley.
La infracción a lo dispuesto en el presente artículo, hará incurrir al propietario en una multa no superior a la mitad del monto del avalúo fiscal de dichos terrenos.