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Artículo 1 del Decreto Ley 959

Determina que los propietarios de sitios eriazos ubicados en zonas urbanas deben proceder a construir murallas divisorias con la via publica dentro del plazo de sesenta dias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6420 / 8256919.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los propietarios de sitios eriazos ubicados en zonas urbanas que carezcan de cierros, deberán proceder a la construcción de las murallas divisorias con la vía pública de conformidad a las normas municipales, debiendo iniciarse los trabajos dentro del plazo de 60 días, de publicado el presente decreto ley. La infracción a lo dispuesto en el presente artículo, hará incurrir al propietario en una multa no superior a la mitad del monto del avalúo fiscal de dichos terrenos.