Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 959

Determina que los propietarios de sitios eriazos ubicados en zonas urbanas deben proceder a construir murallas divisorias con la via publica dentro del plazo de sesenta dias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6420 / 8256920.

Texto oficial

Artículo 2°.- Se aplicará una multa de monto igual al avalúo fiscal de los terrenos a los propietarios, que con posterioridad al 31 de Diciembre de 1975, no hubieren terminado la construcción de paredes medianeras con la vía pública. El producto de las multas se destinará en un 50% para beneficio de la Municipalidad en que se encuentra ubicado el inmueble y el 50% restante se entregará al Ministerio de la Vivienda para aplicarlo al Plan de Viviendas Semipermanentes.