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Artículo 4 del Decreto Ley 959

Determina que los propietarios de sitios eriazos ubicados en zonas urbanas deben proceder a construir murallas divisorias con la via publica dentro del plazo de sesenta dias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6420 / 8256922.

Texto oficial

Artículo 4°.- En la ejecución de la resolución que ordena el pago de la multa, se señalará como bien para el embargo el inmueble que ha dado origen a la sanción. En caso que el propietario pagare la multa con anterioridad a la subasta del sitio, tendrá el plazo de 60 días, contados desde la resolución que aprobó el pago de la sanción, para proceder al cierre del sitio. En el evento de que así no lo hiciere se hará acreedor de las sanciones señaladas en el artículo 2°.