Texto oficial
Artículo 3°.- Las infracciones al presente decreto ley serán denunciadas por Carabineros de Chile o por los Inspectores Municipales al Juez de Policía Local de la comuna en que se encuentra ubicado el sitio.
La primera resolución que se dicte se notificará por cédula certificada. No invalidará la notificación la circunstancia de encontrarse deshabitado el inmueble en que se practica la diligencia.