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Artículo 3 del Decreto Ley 959

Determina que los propietarios de sitios eriazos ubicados en zonas urbanas deben proceder a construir murallas divisorias con la via publica dentro del plazo de sesenta dias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6420 / 8256921.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las infracciones al presente decreto ley serán denunciadas por Carabineros de Chile o por los Inspectores Municipales al Juez de Policía Local de la comuna en que se encuentra ubicado el sitio. La primera resolución que se dicte se notificará por cédula certificada. No invalidará la notificación la circunstancia de encontrarse deshabitado el inmueble en que se practica la diligencia.