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Artículo 1 del Decreto Ley 961

Modifica articulo 6° de la ley n° 17.238

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6421 · idParte: 5876514

Texto oficial

Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6° de la ley N° 17.238: a) En el inciso primero agrégase en punto seguido a continuación de la palabra "rehabilitación", lo siguiente: "No obstante, no estarán afectos a este gravamen los vehículos que normalmente se fabrican con o sin motor, tales como triciclos y sillas de rueda, especialmente diseñados para personas lisiadas o con modificaciones en su estructura habitual que los habiliten para tal fin. b) en el inciso cuarto, reemplázase el monto "3.000" por "3.500".