Texto oficial
Artículo 2°- Declárase que la incorporación de una liberación o franquicia a la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero, en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° del decreto ley N° 318, de 1974, y 2° del decreto ley N° 504, de 1974, determina la derogación de las normas legales que las hayan establecido y de cualesquiera otra que la complemente, en la parte incorporada.