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Artículo 2 del Decreto Ley 961

Modifica articulo 6° de la ley n° 17.238

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6421 · idParte: 5876515

Texto oficial

Artículo 2°- Declárase que la incorporación de una liberación o franquicia a la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero, en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° del decreto ley N° 318, de 1974, y 2° del decreto ley N° 504, de 1974, determina la derogación de las normas legales que las hayan establecido y de cualesquiera otra que la complemente, en la parte incorporada.