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Artículo 5 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126194.

Texto oficial

Artículo 5°- La renta anual máxima no podrá exceder del 11% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial. Si se modificaren los avalúos vigentes para el pago de dicho tributo, la renta máxima de arrendamiento se ajustará automáticamente en la misma proporción en que se hubieren modificado los avalúos respectivos pudiendo el arrendador cobrar hasta dicha renta sin necesidad de convención modificatoria especial. El Servicio de Impuestos Internos establecerá de Oficio en el Rol General de avalúo y en los Recibos de Contribuciones, la renta anual máxima de arrendamiento aplicables a los inmuebles en general y a que se refiere el inciso primero del Art. 5° de este decreto ley y otorgará de Oficio, a petición de parte o de la Dirección de Industria y Comercio el respectivo Certificado de renta.