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Artículo 7 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126197.

Texto oficial

Artículo 7°- El subarrendador sólo podrá cobrar al o a los subarrendatarios la renta proporcional a la renta máxima legal correspondientes a todo el inmueble, aumentada hasta en un 10%. No obstante, si se subarrendara todo el inmueble se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.