Texto oficial
Artículo 8°- Si el arrendamiento o subarrendamiento incluye bienes muebles, la renta de éstos últimos se fijará separadamente del inmueble y no podrá exceder del 30% de la renta máxima. Sin embargo, si la renta máxima no excediere de un sueldo vital mensual, no podrá cobrarse renta alguna por el arriendo de los bienes muebles.