Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126198.

Texto oficial

Artículo 8°- Si el arrendamiento o subarrendamiento incluye bienes muebles, la renta de éstos últimos se fijará separadamente del inmueble y no podrá exceder del 30% de la renta máxima. Sin embargo, si la renta máxima no excediere de un sueldo vital mensual, no podrá cobrarse renta alguna por el arriendo de los bienes muebles.