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Artículo 13 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126203.

Texto oficial

Artículo 13°- El arrendatario, en caso de negativa del arrendador a recibir la renta o a otorgar el correspondiente recibo, podrá depositar la renta de arrendamiento en cualquiera oficina de la Dirección de Industria y Comercio, de la comuna o del departamento en que estuviere situado el inmueble, otorgándoseles el correspondiente recibo. Este pago se considerará como hecho al arrendador para todos los efectos legales. El retiro del depósito por parte del arrendador no significará renuncia a sus derechos.