Texto oficial
Artículo 16°. El arrendatario cuyo contrato termine por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquiera otra causa, continuará obligado a pagar a quien corresponda la renta de arrendamiento y los gastos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior hasta que la restitución se efectúe.