Texto oficial
Artículo 15°- La renta no comprende los gastos por los servicios de calefacción, agua potable, agua caliente, gas, energía eléctrica ni los gastos por servicios comunes de que goce el arrendatario, incluyéndose en ellos los correspondientes a la administración de los bienes comunes.
El precio de estos servicios y gastos deberá determinarse independientemente de la renta, no podrá significar lucro o beneficio para el arrendador y cuando sea percibido por éste, deberá expresarse en el recibo respectivo, en forma separada de la renta de arrendamiento.
Si el arrendador hubiere percibido sumas superiores por los gastos y servicios a que se refiere este artículo, devolverá el exceso al arrendatario, con más el interés legal desde la fecha de su percepción y el reajuste que proceda de acuerdo al alza experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.