Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126208.

Texto oficial

Artículo 18°- El arrendador de un bien raíz, que no sea de los exceptuados en los números 1, 2, 3, 4, inciso primero, y 5 del artículo 14°, sólo podrá poner término a los contratos regidos por este decreto ley en forma judicial y por motivo plausible.