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Artículo 19 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126210.

Texto oficial

Artículo 19°- Hay motivo plausible: 1) Si el arrendador necesitare la vivienda arrendada para destinarla a habitación suya, de sus hijos, de sus padres, de su cónyuge o de los padres de éste. 2) Si el arrendatario no pagare o no se allanare a pagar la renta máxima legal cuando ella fuere procedente o la determinada por el Juez en el caso del inciso segundo del N° 4 del artículo 14°; 3) Si en la propiedad se cometieren hechos inmorales y graves o que atenten contra las buenas costumbres o el orden público; 4) Si la permanencia del arrendatario es peligrosa para la seguridad del inmueble o para la del arrendador o de las personas que vivan con él; 5) Si la autoridad competente ordena la demolición del inmueble, y 6) Si el inmueble amenazare ruina inminente.