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Artículo 32 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126224.

Texto oficial

Artículo 32°- El arrendatario que sin autorización o contra expresa prohibición sub-arrendase total o parcialmente el inmueble arrendado, será sancionado con una multa hasta de sesenta sueldos vitales.