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Artículo 31 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126223.

Texto oficial

Artículo 31°- Igual sanción del artículo anterior se aplicará al arrendador que, con infracción al artículo 27, no diere cumplimiento al motivo plausible por el cual se hubiere acogido la demanda de desahucio o de restitución.