Texto oficial
Artículo 31°- Igual sanción del artículo anterior se aplicará al arrendador que, con infracción al artículo 27, no diere cumplimiento al motivo plausible por el cual se hubiere acogido la demanda de desahucio o de restitución.
Arrendamiento de bienes raices urbanos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126223.