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Artículo 34 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126226.

Texto oficial

Artículo 34°- Las resoluciones que, según el artículo anterior, impongan cualquier sanción a un corredor de propiedades se comunicarán, de oficio, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que le aplique la sanción que procediere, y al Colegio correspondiente en el caso de los profesionales.