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Artículo 35 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126227.

Texto oficial

Artículo 35°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5° del artículo 33° al corredor de propiedades en caso de reincidencia, le será cancelada su inscripción en el Registro de Corredores.