Texto oficial
Artículo 35°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5° del artículo 33° al corredor de propiedades en caso de reincidencia, le será cancelada su inscripción en el Registro de Corredores.
Arrendamiento de bienes raices urbanos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126227.