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Artículo 46 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6422 · idParte: 7126239

Texto oficial

Artículo 46°- Será de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia el conocimiento y resolución de las cuestiones contenciosas de que trata este Título, en los casos de inmuebles sujetos a limitación de renta. Tales cuestiones no podrán ser sometidas a arbitraje en caso alguno.