Texto oficial
Artículo 47°- Los Jueces Letrados de Mayor o Menor Cuantía, cualquiera que sea el monto de lo que se litiga, conocerán en primera instancia de los juicios civiles a que se refiere este Título, conforme a las normas del inciso tercero del artículo 28° y de los artículos 175° y 176° del Código Orgánico de Tribunales.
Sin embargo, en las comunas en que no tenga el asiento de sus funciones un Juez de Letras de Mayor o Menor Cuantía y existiese Juzgado de Policía Local, el Juez de este último, si fuese abogado, conocerá, en la misma forma, de los juicios a que se refiere el inciso anterior, siempre que la renta, a la fecha de la interposición de la demanda, no sea superior a un sueldo vital y aplicará, en estos casos, el procedimiento de que trata este Título.