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Artículo 47 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126240.

Texto oficial

Artículo 47°- Los Jueces Letrados de Mayor o Menor Cuantía, cualquiera que sea el monto de lo que se litiga, conocerán en primera instancia de los juicios civiles a que se refiere este Título, conforme a las normas del inciso tercero del artículo 28° y de los artículos 175° y 176° del Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, en las comunas en que no tenga el asiento de sus funciones un Juez de Letras de Mayor o Menor Cuantía y existiese Juzgado de Policía Local, el Juez de este último, si fuese abogado, conocerá, en la misma forma, de los juicios a que se refiere el inciso anterior, siempre que la renta, a la fecha de la interposición de la demanda, no sea superior a un sueldo vital y aplicará, en estos casos, el procedimiento de que trata este Título.