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Artículo 50 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126244.

Texto oficial

Artículo 50°- Los hechos que la Dirección de Industria y Comercio informe en los procesos se reputarán verdaderos en los mismos términos establecidos en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil.