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Artículo 49 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126242.

Texto oficial

Artículo 49°- La Dirección de Industria y Comercio tendrá, con relación a los contratos de arrendamiento regidos por este decreto ley, sólo las siguientes atribuciones y obligaciones: 1) Recibir los depósitos que efectúen los arrendatarios por renta de arrendamiento, en la forma y condiciones que se señalan en el artículo 13°. 2) Determinar el monto que pueda cobrarse por las prestaciones en los casos a que se refiere la parte final del número 3 del artículo 2°, siempre que ellas excedan de su valor comercial y se infrinja de ese modo el máximo legal de la renta de arrendamiento. 3) Informar a los tribunales acerca de cualquier hecho que incida en los juicios a que se refiere el Art. 37 de esta ley. 4) Aplicar administrativamente las multas establecidas en el Título Cuarto, cuando la renta no exceda de 2 sueldos vitales y no exista juicio en el cual sea controvertido el hecho que las motiva. 5) Asumir el patrocinio y la representación judicial de los arrendatarios mientras no designen procurador, en los juicios cuya renta vigente al tiempo de interponerse la demanda no sea superior a un sueldo vital; asimismo, asumir la representación del demandado en juicios de comodato precario, relativo a viviendas afectas al presente decreto ley y siempre que existan antecedentes escritos que, a juicio de la Dirección de Industria y Comercio, permita suponer su calidad de arrendatario. Podrá delegar esta representación en un funcionario del Servicio, sin que rijan a este respecto las prohibiciones de los artículos 40° y 41° de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. 6) Determinar, a petición de parte que servicios de utilización del arrendatario constituyen Servicios Especiales, estudiar y ponderar su valor y practicar el cálculo real de estas prestaciones, distribuyéndola entre los usuarios. 7) Perseguir el pago de las multas, en los casos de los Arts. 33 y 36. 8) Autorizar al arrendatario, cuando procediere, el traslado y retiro de sus especies, si el arrendador se negase a ello y permitir, asimismo, a este último ocupar la propiedad abandonada por el arrendatario, siempre que con ello no se contravenga una orden judicial.