Texto oficial
Artículo 56°- Todo lo dispuesto en este decreto ley respecto de los arrendadores y arrendatarios se aplicará, en su caso, a los subarrendadores y subarrendatarios, respectivamente.
Arrendamiento de bienes raices urbanos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126251.