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Artículo 57 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126252.

Texto oficial

Artículo 57°- En los casos en que este decreto ley hace referencia al sueldo vital sin otra especificación, se entenderá por tal el sueldo vital mensual de la provincia de Santiago.