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Artículo 58 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126253.

Texto oficial

Artículo 58°- Todas las multas que este decreto ley establece o autoriza se impondrán a beneficio fiscal e ingresarán a rentas generales de la nación.