Saltar al contenido

Artículo 60 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126255.

Texto oficial

Artículo 60°- El presente decreto ley comenzará a regir el 1° de Abril de 1975. Sin embargo, las sanciones establecidas en el N° 1 del artículo 33° no se aplicarán tratándose de viviendas actualmente destinadas a otros fines, siempre que el afectado acreditare fehacientemente que el inmueble se encontraba destinado a fines diversos a la vivienda con anterioridad a la publicación de este decreto ley en el Diario Oficial.