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Artículo 61 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126256.

Texto oficial

Artículo 61°- Autorízase al Fisco, a través del Ministerio de Tierras y Colonización; a las Municipalidades; servicios públicos; entidades y empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza y condición jurídica de vinculación con el mismo, para enajenar, en propuesta pública, los sitios eriazos de su propiedad, situados dentro de las zonas urbanas, para ser destinados por sus adquirentes a la construcción de viviendas. Esta autorización se extiende inclusive a aquellas zonas que en la actualidad no estén contempladas dentro del plano regulador respectivo como zonas residenciales, siempre que las municipalidades, atendida la finalidad de este decreto ley, resuelva modificarlos para incluirlas en ellos.