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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126261.

Texto oficial

Artículo 3°- Durante el año 1975, se aplicará el artículo 5° a todos los contratos de arrendamiento que celebren como arrendatarios, sobre cualquier bien raíz urbano, los servicios, instituciones y empresas del sector público. Lo anterior se aplicará también a las convenciones que tengan por objeto obtener el uso o goce de un inmueble. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, por resolución fundada del Subsecretario correspondiente, previo informe del Jefe del Servicio interesado, en el caso de los Servicios fiscales, o del Jefe Superior respectivo, en el caso de las instituciones y empresas descentralizadas, se podrá pactar por el año 1975 una renta de arrendamiento superior.